En ausencia de un Juzgado Militar de Control, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común pueden actuar en auxilio de la justicia militar para diligencias urgentes. Esto incluye la calificación de detenciones y la aplicación de medidas cautelares.
Competencia auxiliar En los lugares en que no esté establecido un Juzgado Militar de Control, serán competentes en auxilio de la justicia militar para la práctica de diligencias urgentes, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común, para: Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I. Calificar la legalidad de la detención en casos de flagrancia o urgencia;
II. Resolver sobre la aplicación de providencias precautorias, medidas cautelares, vinculación a proceso y plazo de investigación.
III. Resolver sobre la práctica de técnicas de investigación que requieran control judicial, necesario y urgente para que no se pierdan, destruyan o alteren las huellas del delito, objetos, productos o instrumentos del mismo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia auxiliar es fundamental en situaciones de urgencia. Los abogados deben conocer los procedimientos y tiempos para solicitar estas diligencias ante los Juzgados de Control.
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