Este artículo permite la designación de un Juzgado Militar de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que sería competente, por razones de seguridad o adecuación del proceso. Esto asegura un desarrollo adecuado de los procedimientos judiciales.
Designación de distinta jurisdicción
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Será competente para conocer de un asunto el Juzgado Militar de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que resultare competente conforme a este Código, el que designe el Tribunal Superior Militar, atendiendo a las peculiaridades del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones militares o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso.
Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la autoridad jurisdiccional militar, estime necesario trasladar a una persona militar imputada a algún centro federal de reclusión o de máxima seguridad, en el que será competente el Juzgado de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral con competencia en el lugar en que se ubique dicho centro. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La designación de distinta jurisdicción puede ser útil en casos sensibles. Los defensores deben estar preparados para argumentar la necesidad de esta medida ante el Tribunal Superior Militar.
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