Después de la imputación, se le pregunta al imputado si desea declarar. Si decide no hacerlo, su silencio no puede ser utilizado en su contra.
Oportunidad para declarar Formulada la imputación, la Persona Juzgadora de Control le preguntará a la persona militar imputada si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si la persona militar imputada manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varias personas imputadas, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La decisión de declarar o no es crucial para la estrategia de defensa. Asegúrese de que el imputado comprenda las implicaciones de su elección.
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Art. 307. Procedimiento para formular la imputación
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Art. 309. Solicitud de vinculación a proceso
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