CMPP

Artículo 297. Colaboracion de concesionarios de telecomunicaciones

Obliga a concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios a colaborar eficientemente con autoridades militares y tener capacidad tecnica para intervenciones.

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Texto Legal

Colaboración con la autoridad Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por el Órgano jurisdiccional militar para operar una orden de intervención de comunicaciones privadas.

El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de telecomunicaciones tienen obligacion legal de cooperar bajo pena de sanciones penales. Esto es relevante para contadores porque genera costos operativos de cumplimiento y puede exponer datos de clientes empresariales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 297 del CMPP?

Obliga a concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios a colaborar eficientemente con autoridades militares y tener capacidad tecnica para intervenciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 297 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Las empresas de telecomunicaciones tienen obligacion legal de cooperar bajo pena de sanciones penales. Esto es relevante para contadores porque genera costos operativos de cumplimiento y puede exponer datos de clientes empresariales.

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