Articulo declarado invalido que ordenaba destruccion de registros no relacionados con delitos investigados o tras archivo definitivo, sobreseimiento o absolucion.
[Destrucción de los registros El Órgano jurisdiccional militar ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor.
Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva.
Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque invalidado, la intencion detras de este articulo (proteger privacidad) sigue siendo valida. Existe vacio legal sobre que pasa con registros de intervenciones no utiles. La defensa debe ser cuidadosa al negociar preservacion de registros.
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Art. 295. Conclusion de intervencion y perdida de valor probatorio
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