Articulo declarado invalido que regulaba informe al Ministerio Publico sobre resultados y establecio que intervenciones sin autorizacion o fuera de terminos carecen de valor probatorio.
[Conclusión de la intervención Al concluir la intervención, la Policía ministerial militar o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la intervención o su prórroga lo informará al Juez de control.
Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque invalidado, el principio de que intervenciones sin autorizacion carecen de valor probatorio sigue siendo fundamental. Los abogados deben revisar cuidadosamente que toda intervencion tenga autorizacion judicial valida.
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Art. 294. Contenido del registro de intervencion
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