Especifica que el registro debe contener fechas de inicio y termino, inventario pormenorizado de documentos y medios, identificacion de participantes y datos relevantes, con numeracion progresiva.
Registro El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece estandares muy especificos para documentacion. La falta de numeracion progresiva o datos incompletos puede comprometer la admisibilidad de la evidencia. Es cuestion de cumplimiento administrativo riguroso.
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Art. 293. Registro de intervenciones de comunicacion
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Art. 295. Conclusion de intervencion y perdida de valor probatorio
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