Establece que las intervenciones deben registrarse por medios que preserven fidelidad, autenticidad y contenido para ofrecerse como prueba.
Registro de las intervenciones Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro es esencial para validez probatoria. Debe preservar integridad de contenidos, lo que implica requisitos tecnicos rigurosos. Cualquier alteracion del registro puede invalidar toda la prueba.
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Art. 292. Ampliacion de intervencion a otros sujetos
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Art. 294. Contenido del registro de intervencion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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