CMPP

Artículo 293. Registro de intervenciones de comunicacion

Establece que las intervenciones deben registrarse por medios que preserven fidelidad, autenticidad y contenido para ofrecerse como prueba.

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Texto Legal

Registro de las intervenciones Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El registro es esencial para validez probatoria. Debe preservar integridad de contenidos, lo que implica requisitos tecnicos rigurosos. Cualquier alteracion del registro puede invalidar toda la prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 293 del CMPP?

Establece que las intervenciones deben registrarse por medios que preserven fidelidad, autenticidad y contenido para ofrecerse como prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 293 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

El registro es esencial para validez probatoria. Debe preservar integridad de contenidos, lo que implica requisitos tecnicos rigurosos. Cualquier alteracion del registro puede invalidar toda la prueba.

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