Permite que el Ministerio Publico solicite ampliacion de intervencion a otros sujetos militares o lugares ante el mismo Juez de Control.
Ampliación de la intervención a otros sujetos Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos del personal de la Fuerza Armada Permanente o lugares la intervención, el Ministerio Público competente presentará a la propia Persona Juzgadora de Control la solicitud respectiva, en el ámbito de competencia de la justicia castrense. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion permite expansion de una intervencion inicial a otras personas militares relacionadas. Es un mecanismo para que las investigaciones se expandan una vez iniciadas, lo que afecta a mas potenciales imputados.
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Art. 291. Conocimiento de delito diverso en intervencion
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Art. 293. Registro de intervenciones de comunicacion
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