Permite solicitar peritajes sobre inimputabilidad en audiencia inicial, y obliga que se provean ajustes razonables para garantizar acceso a justicia y respeto a integridad personal.
Procedimiento para la aplicación de ajustes razonables en la audiencia inicial Si en el curso de la audiencia inicial, aparecen indicios de que el imputado está en alguno de los supuestos de las fracciones I y II del artículo 119 del Código de Justicia Militar, cualquiera de las partes podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de peritajes que determinen si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria y, en su caso, si ésta fue provocada por el imputado. La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez de control para garantizar el acceso a la justicia de la persona.
En los casos en que la persona se encuentre retenida, el Ministerio Público deberá aplicar ajustes razonables para evitar un mayor grado de vulnerabilidad y el respeto a su integridad personal. Para tales efectos, estará en posibilidad de solicitar la práctica de aquellos peritajes que permitan determinar el tipo de inimputabilidad que tuviere, así como si ésta es permanente o transitoria y, si es posible definir si fue provocada por el propio retenido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los ajustes razonables son obligatorios y deben evaluarse desde la etapa inicial. Identifique tempranamente si existe inimputabilidad potencial para garantizar que el procedimiento sea accesible y la sentencia no sea anulada por incumplimiento de garantias.
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