CMPP

Artículo 410. Remision de sentencia condenatoria

Obliga al tribunal a remitir copia autorizada de sentencia condenatoria dentro de tres dias de quedar firme al juez de ejecucion y autoridades penitenciarias.

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Texto Legal

Remisión de la sentencia El Tribunal Militar de Juicio Oral dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda su ejecución y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.

TÍTULO IX PERSONAS INIMPUTABLES

CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo de tres dias es importante para seguimiento de expedientes. Verifique que se remita correctamente a las autoridades correspondientes para evitar retrasos en ejecucion de sentencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 410 del CMPP?

Obliga al tribunal a remitir copia autorizada de sentencia condenatoria dentro de tres dias de quedar firme al juez de ejecucion y autoridades penitenciarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 410 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este plazo de tres dias es importante para seguimiento de expedientes. Verifique que se remita correctamente a las autoridades correspondientes para evitar retrasos en ejecucion de sentencias.

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