Obliga al tribunal a remitir copia autorizada de sentencia condenatoria dentro de tres dias de quedar firme al juez de ejecucion y autoridades penitenciarias.
Remisión de la sentencia El Tribunal Militar de Juicio Oral dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda su ejecución y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.
TÍTULO IX PERSONAS INIMPUTABLES
CAPÍTULO ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este plazo de tres dias es importante para seguimiento de expedientes. Verifique que se remita correctamente a las autoridades correspondientes para evitar retrasos en ejecucion de sentencias.
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