CMPP

Artículo 73. Colaboracion procesal federal y estatal

Colaboracion entre Ministerio Publico y Policias con autoridades federales o estatales se rige por Constitucion, este codigo y convenios de colaboracion aplicables.

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Texto Legal

Colaboración procesal Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o las Policías con autoridades federales o de alguna Entidad Federativa, se sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece marco para investigaciones conjuntas en casos que cruzan jurisdicciones. La reforma de julio 2025 refuerza esto; los abogados deben verificar si convenios aplicables ofrecen protecciones adicionales para sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CMPP?

Colaboracion entre Ministerio Publico y Policias con autoridades federales o estatales se rige por Constitucion, este codigo y convenios de colaboracion aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Establece marco para investigaciones conjuntas en casos que cruzan jurisdicciones. La reforma de julio 2025 refuerza esto; los abogados deben verificar si convenios aplicables ofrecen protecciones adicionales para sus clientes.

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