Para actos procesales fuera de jurisdiccion, se usan exhortos a autoridades de igual jerarquia o requisitorias a inferiores. Comunicaciones a autoridades no judiciales usan medios expeditos y seguros.
Exhortos y requisitorias Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Crucial para casos con multiples jurisdicciones militares. Los abogados deben monitorear que exhortos se despachen rapidamente y, si hay dilacion, pueden escalarse al superior jerárquico.
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Art. 73. Colaboracion procesal federal y estatal
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Art. 75. Medios de comunicacion para exhortos
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