Exhortos pueden enviarse por medios idóneos, agiles y seguros que garanticen autenticidad. Deben especificar actuacion requerida, nombre del imputado, delito, numero de causa y fundamento.
Empleo de los medios de comunicación Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional militar, el Ministerio Público, o las Policías, podrán emplear cualquier medio de comunicación idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre de la persona militar imputada si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información, el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que la persona requerida recibió la comunicación que se le dirigió y la persona receptora resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia de su atención. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite modernizacion de procedimientos con comunicacion electronica. La reforma de julio 2025 enfatiza confirmacion de recepcion; los abogados deben solicitar acuse de recibo y urgencia cuando sea relevante.
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