CMPP

Artículo 76. Plazos para cumplimiento de exhortos

Exhortos se proveen en 24 horas y se despachana en 3 dias, salvo que se requiera mas tiempo. Juez requerido que rechace notifica en 24 horas con justificacion. Si se ejecuta orden de aprehension, el detenido se pone a disposicion sin dilacion.

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Texto Legal

Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, la Persona Juzgadora de Control fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si la Persona Juzgadora de Control requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Si la Persona Juzgadora de Control exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, podrá comunicarse con el Órgano jurisdiccional militar exhortante o requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner a la persona detenida inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación ante el órgano jurisdiccional auxiliar, quien decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten y resolverá su vinculación a proceso, debiendo remitir las actuaciones y, en su caso, a la persona detenida, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Cuando una Persona Juzgadora de Control no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá a la Persona Juzgadora de control del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si la Persona Juzgadora de control que recibe el exhorto o requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez hecho lo devolverá directamente al exhortante. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que garantice su autenticidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece plazos precisos para diligencias delegadas. Las reformas de julio 2025 enfatizan que incumplimientos pueden escalarse. Los abogados deben documentar dilaciones y presentar queja ante superiores si no se respetan los 24-72 horas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CMPP?

Exhortos se proveen en 24 horas y se despachana en 3 dias, salvo que se requiera mas tiempo. Juez requerido que rechace notifica en 24 horas con justificacion. Si se ejecuta orden de aprehension, el detenido se pone a disposicion sin dilacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Establece plazos precisos para diligencias delegadas. Las reformas de julio 2025 enfatizan que incumplimientos pueden escalarse. Los abogados deben documentar dilaciones y presentar queja ante superiores si no se respetan los 24-72 horas.

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