Exhortos internacionales son comunicaciones oficiales escritas solicitando realizacion de actuaciones. Se transmiten mediante funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridad competente.
Actos procesales en el extranjero Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso.
Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.
Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Abre posibilidad de diligencias en el extranjero, importante para casos de militares destacados fuera de Mexico. Los plazos pueden ser significativamente mayores; los abogados deben planificar con anticipacion.
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Art. 76. Plazos para cumplimiento de exhortos
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