CMPP

Artículo 77. Exhortos a autoridades extranjeras

Exhortos internacionales son comunicaciones oficiales escritas solicitando realizacion de actuaciones. Se transmiten mediante funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridad competente.

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Texto Legal

Actos procesales en el extranjero Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso.

Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abre posibilidad de diligencias en el extranjero, importante para casos de militares destacados fuera de Mexico. Los plazos pueden ser significativamente mayores; los abogados deben planificar con anticipacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del CMPP?

Exhortos internacionales son comunicaciones oficiales escritas solicitando realizacion de actuaciones. Se transmiten mediante funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Abre posibilidad de diligencias en el extranjero, importante para casos de militares destacados fuera de Mexico. Los plazos pueden ser significativamente mayores; los abogados deben planificar con anticipacion.

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