Exige titulo oficial o idoneidad manifiesta del perito segun reglamentacion de la profesion, con excepcion para testigos expertos que conocieron hechos espontaneamente.
Título oficial o idoneidad Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.
No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece estandar dual: titulo oficial cuando existe regulacion, o idoneidad manifiesta en actividades no reglamentadas. La excepcion de testigo experto es importante en procedimientos militares donde expertos en operaciones pueden testificar sin titulo formal.
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