CMPP

Artículo 366. Requisitos de titulo y competencia para peritos

Exige titulo oficial o idoneidad manifiesta del perito segun reglamentacion de la profesion, con excepcion para testigos expertos que conocieron hechos espontaneamente.

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Texto Legal

Título oficial o idoneidad Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada; en caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece estandar dual: titulo oficial cuando existe regulacion, o idoneidad manifiesta en actividades no reglamentadas. La excepcion de testigo experto es importante en procedimientos militares donde expertos en operaciones pueden testificar sin titulo formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del CMPP?

Exige titulo oficial o idoneidad manifiesta del perito segun reglamentacion de la profesion, con excepcion para testigos expertos que conocieron hechos espontaneamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Establece estandar dual: titulo oficial cuando existe regulacion, o idoneidad manifiesta en actividades no reglamentadas. La excepcion de testigo experto es importante en procedimientos militares donde expertos en operaciones pueden testificar sin titulo formal.

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