Autoriza a peritos y terceros intervinientes en procedimiento a solicitar adopcion de medidas de proteccion conforme a legislacion aplicable, bajo mismas condiciones que testigos.
Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.
SECCIÓN III Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa articulo 364 extendiendo proteccion a peritos. Relevante en casos donde peritos puedan sufrir represalias por opiniones tecnicas en procedimientos militares controvertidos.
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Art. 366. Requisitos de titulo y competencia para peritos
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