CMPP

Artículo 367. Proteccion para peritos y terceros

Autoriza a peritos y terceros intervinientes en procedimiento a solicitar adopcion de medidas de proteccion conforme a legislacion aplicable, bajo mismas condiciones que testigos.

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Texto Legal

Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

SECCIÓN III Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Complementa articulo 364 extendiendo proteccion a peritos. Relevante en casos donde peritos puedan sufrir represalias por opiniones tecnicas en procedimientos militares controvertidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 del CMPP?

Autoriza a peritos y terceros intervinientes en procedimiento a solicitar adopcion de medidas de proteccion conforme a legislacion aplicable, bajo mismas condiciones que testigos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 367 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Complementa articulo 364 extendiendo proteccion a peritos. Relevante en casos donde peritos puedan sufrir represalias por opiniones tecnicas en procedimientos militares controvertidos.

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