Ordena que testigos permanezcan aislados en sala distinta antes de declarar, sin comunicacion ni informacion sobre audiencia. Juzgador tomara protesta de conducirse con verdad antes de interrogatorio.
Declarantes en la audiencia de juicio Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el juzgador que preside la audiencia. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.
El juzgador que presida la audiencia de juicio identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.
Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Medida procesal para evitar contaminacion de testimonios. No aplica a acusado ni victima (salvo cuando declare como testigo). Juzgador debe mantener registro de advertencias sobre falsedad de declaraciones.
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