CMPP

Artículo 369. Desarrollo y orden de interrogatorio en juicio

Establece orden de interrogatorio iniciando con quien propuso testigo, seguido de contrainterrogatorio. Testigos responden directamente a preguntas sin interrupciones salvo objecion o mantenimiento de orden.

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Texto Legal

Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional militar deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano jurisdiccional militar podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.

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A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado en éste. En la materia del reinterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas formuladas en éste.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que define estructura del interrogatorio cruzado. Permite reinterrogatorio y recontrainterrogatorio. Juzgador puede formular preguntas aclaratorias pero debe abstenerse de interrumpir salvo causa. Genera equilibrio entre partes en procedimiento acusatorio militar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 369 del CMPP?

Establece orden de interrogatorio iniciando con quien propuso testigo, seguido de contrainterrogatorio. Testigos responden directamente a preguntas sin interrupciones salvo objecion o mantenimiento de orden.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 369 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Articulo clave que define estructura del interrogatorio cruzado. Permite reinterrogatorio y recontrainterrogatorio. Juzgador puede formular preguntas aclaratorias pero debe abstenerse de interrumpir salvo causa. Genera equilibrio entre partes en procedimiento acusatorio militar.

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