Prohibe preguntas ambiguas, conclusivas, impertinentes, argumentativas, repetitivas o compuestas. Preguntas sugestivas solo permitidas en contrainterrogatorio a contraparte. Debe haber constancia en registros.
Reglas para formular preguntas en juicio Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes, inidóneas, irrelevantes, argumentativas, repetitivas, compuestas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos que no correspondan a hechos propios, que asuman hechos que no han sido declarados o que violen los acuerdos probatorios.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio y recontrainterrogatorio.
Las partes sólo podrán hacer preguntas a los testigos, peritos o al acusado, respecto de lo declarado por ellos previamente en la investigación cuando conste en los registros, de lo declarado en juicio, cuando tengan como finalidad acreditar su dicho, o cuando se pretenda ofrecer prueba de refutación respecto de hechos propios que resulten pertinentes para la materia de juicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulacion fundamental para litigacion en procedimiento oral militar. Define estandares de calidad de preguntas para evitar anulacion. Preguntas sugestivas solo en contrainterrogatorio es regla critica. Abogados deben verificar registros previos antes de formular preguntas sobre declaraciones anteriores.
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