CMPP

Artículo 347. Prohibicion de intervalo de jueces

Los jueces que intervinieron en etapas previas al juicio no pueden formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral, asegurando imparcialidad.

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Texto Legal

Prohibición de intervención Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral

CAPÍTULO II PRINCIPIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantia fundamental de imparcialidad. Si un juez de la etapa anterior intenta participar en el juicio, debe impugnarse inmediatamente por violacion de principios de independencia. Violacion grave que sustenta nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 347 del CMPP?

Los jueces que intervinieron en etapas previas al juicio no pueden formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral, asegurando imparcialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 347 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Garantia fundamental de imparcialidad. Si un juez de la etapa anterior intenta participar en el juicio, debe impugnarse inmediatamente por violacion de principios de independencia. Violacion grave que sustenta nulidad.

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