CMPP

Artículo 348. Suspension excepcional de audiencia

Audiencia puede suspenderse maximo 15 dias naturales por cuestiones incidentales no resolubles inmediatamente, actos fuera de sala, inasistencia de testigos, enfermedad de participantes o calamidades. Tribunal verifica causalidad.

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Texto Legal

Suspensión La audiencia de juicio podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de quince días naturales cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata.

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne indispensable una investigación complementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones.

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública.

IV. Uno o más de los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate.

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V. El defensor o el Ministerio Público no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente.

VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El Tribunal Militar de Juicio Oral verificará la autenticidad de la causal de suspensión invocada, pudiendo para el efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

El Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Excepciones bien definidas pero restrictivas. El tribunal debe verificar autenticidad de la causal. Abuso de suspensiones podria afectar derecho a juicio con continuidad. Documentar objetivamente cualquier causal invocada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 348 del CMPP?

Audiencia puede suspenderse maximo 15 dias naturales por cuestiones incidentales no resolubles inmediatamente, actos fuera de sala, inasistencia de testigos, enfermedad de participantes o calamidades. Tribunal verifica causalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 348 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Excepciones bien definidas pero restrictivas. El tribunal debe verificar autenticidad de la causal. Abuso de suspensiones podria afectar derecho a juicio con continuidad. Documentar objetivamente cualquier causal invocada.

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