CMPP

Artículo 349. Interrupcion y reinicio de juicio

Si audiencia no se reanuda en 16 dias despues de suspension, se considera interrumpida, debe reiniciarse ante tribunal distinto y lo actuado es nulo.

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Texto Legal

Interrupción Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal Militar de Juicio Oral distinto y lo actuado será nulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sancion severa que protege continuidad. Plazo de 16 dias es perentorio. Si se cumple, hay nulidad absoluta de todo lo actuado. Asesores deben monitorear calendarios cuidadosamente para evitar perjuicio por falta de seguimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 349 del CMPP?

Si audiencia no se reanuda en 16 dias despues de suspension, se considera interrumpida, debe reiniciarse ante tribunal distinto y lo actuado es nulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 349 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Sancion severa que protege continuidad. Plazo de 16 dias es perentorio. Si se cumple, hay nulidad absoluta de todo lo actuado. Asesores deben monitorear calendarios cuidadosamente para evitar perjuicio por falta de seguimiento.

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