Parte que no observo plazo por causa no atribuible puede solicitar reposicion total o parcial de manera fundada y motivada dentro de 24 horas, para que organo militar escuche a partes.
Reposición del plazo La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.
CAPÍTULO VII NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo protector para evitar nulidades por incumplimientos fuerza mayor. Requiere fundamento claro y solicitud dentro de 24 horas; no es automatica. Documente causa con evidencia.
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