CMPP

Artículo 93. Reposicion de plazo por causa no atribuible

Parte que no observo plazo por causa no atribuible puede solicitar reposicion total o parcial de manera fundada y motivada dentro de 24 horas, para que organo militar escuche a partes.

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Texto Legal

Reposición del plazo La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes.

CAPÍTULO VII NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo protector para evitar nulidades por incumplimientos fuerza mayor. Requiere fundamento claro y solicitud dentro de 24 horas; no es automatica. Documente causa con evidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del CMPP?

Parte que no observo plazo por causa no atribuible puede solicitar reposicion total o parcial de manera fundada y motivada dentro de 24 horas, para que organo militar escuche a partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Mecanismo protector para evitar nulidades por incumplimientos fuerza mayor. Requiere fundamento claro y solicitud dentro de 24 horas; no es automatica. Documente causa con evidencia.

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