CMPP

Artículo 92. Renuncia y abreviacion de plazos

Partes pueden renunciar o consentir abreviacion de plazo a su favor mediante manifestacion expresa. Ministerio Publico debe consultar victima u ofendido antes de renunciar plazo comun.

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Texto Legal

Renuncia o abreviación Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su voluntad en el mismo sentido.

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Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control importante sobre Ministerio Publico: no puede abreviar plazos sin escuchar victima. Esto protege derechos de victimas en codigo penal militar; verifique consentimiento de victima.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CMPP?

Partes pueden renunciar o consentir abreviacion de plazo a su favor mediante manifestacion expresa. Ministerio Publico debe consultar victima u ofendido antes de renunciar plazo comun.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Control importante sobre Ministerio Publico: no puede abreviar plazos sin escuchar victima. Esto protege derechos de victimas en codigo penal militar; verifique consentimiento de victima.

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