Actos procesales se cumplen en plazos establecidos; plazos discrecionales se determinan segun naturaleza del procedimiento. Dias sabados, domingos e inhabiles no se computan, excepto para actos cautelares y formulacion de imputacion.
Reglas generales Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.
Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta de la persona militar imputada a disposición del Órgano jurisdiccional militar, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Excepcion importante: investigacion preliminar, medidas cautelares y vinculacion a proceso corren los 365 dias sin interrupciones inhábiles. Esta regla acelera justicia penal militar; monitoree calendarios con cuidado.
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