Ministerio Publico puede comunicar actuaciones por cualquier medio que garantice recepcion del mensaje, aplicables las disposiciones sobre notificaciones del codigo.
Comunicación de actuaciones del Ministerio Público Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código.
CAPÍTULO VI PLAZOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion amplia que facilita comunicacion en investigacion. Aunque dice 'cualquier medio', debe garantizar recepcion; documente siempre la comunicacion para evitar disputas posteriores.
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