CMPP

Artículo 89. Citacion de persona militar imputada

Se cita al imputado y su defensor conjuntamente. Citacion debe incluir domicilio, numero telefonico y datos para comunicarse con la autoridad que la ordena.

citacionimputadodefensaderechos del acusado

Texto Legal

Citación de la Persona Militar Imputada Epígrafe reformado DOF 16-07-2025 Siempre que sea requerida la presencia de la persona militar imputada para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional militar, según corresponda, la citará junto con su persona defensora a comparecer. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Citacion conjunta con defensor es requisito fundamental; la omision afecta derecho de defensa. Incluya siempre contacto de la autoridad para facilitar respuesta a citaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del CMPP?

Se cita al imputado y su defensor conjuntamente. Citacion debe incluir domicilio, numero telefonico y datos para comunicarse con la autoridad que la ordena.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Citacion conjunta con defensor es requisito fundamental; la omision afecta derecho de defensa. Incluya siempre contacto de la autoridad para facilitar respuesta a citaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 89 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 89 CMPP desde tu celular