CMPP

Artículo 94. Nulidad por violacion de derechos humanos

Actos realizados con violacion de derechos humanos son nulos, insanables e inconvalidables. Organo militar debe declarar nulidad de oficio o a peticion cuando advierte incumplimiento de formalidades.

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Texto Legal

Principio general Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional militar al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento.

Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto haya sido saneado o convalidado, de acuerdo con lo señalado en el presente Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave: violaciones de derechos humanos son irremedibles y deben anularse de oficio. Cualquier defensa debe detectar y denunciar estos vicios inmediatamente; protege derechos fundamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del CMPP?

Actos realizados con violacion de derechos humanos son nulos, insanables e inconvalidables. Organo militar debe declarar nulidad de oficio o a peticion cuando advierte incumplimiento de formalidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Articulo clave: violaciones de derechos humanos son irremedibles y deben anularse de oficio. Cualquier defensa debe detectar y denunciar estos vicios inmediatamente; protege derechos fundamentales.

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