El articulo establece las diferentes formas en que se puede constituir una garantia economica, incluyendo deposito en efectivo, fianza, hipoteca, entre otros. El juez de control tiene la facultad de autorizar la sustitucion de la garantia previa audiencia.
Tipo de garantía La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras:
I. Depósito en efectivo;
II. Fianza de institución autorizada;
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III. Hipoteca;
IV. Prenda;
V. Fideicomiso, o
VI. Cualquier otra que a criterio del Juez de control cumpla suficientemente con esta finalidad.
El Juez de control podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público, la víctima u ofendido, si estuviese presente.
Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal y demás legislaciones aplicables.
El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el Juez de control recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los abogados conozcan las distintas formas de garantizar la libertad del imputado. La flexibilidad del juez para aceptar sustituciones puede ser clave en la estrategia de defensa.
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