CMPP

Artículo 171. Incumplimiento de medidas cautelares

Este articulo detalla el procedimiento a seguir cuando una persona militar incumple con las medidas cautelares impuestas. Se establece la obligación de informar al Ministerio Público y la posibilidad de solicitar la comparecencia del imputado.

medidas cautelaresincumplimientoministerio publico

Texto Legal

Incumplimiento de la persona militar imputada de las medidas cautelares Cuando la persona supervisora de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.

El Ministerio Público que reciba el reporte de la unidad administrativa de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia de la persona militar imputada o una orden de aprehensión.

En el caso de que a la persona militar imputada se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citada para comparecer ante la Persona Juzgadora de Control e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de procuración y administración de justicia militar.

En caso de que la persona militar imputada incumpla con la medida cautelar impuesta, distinta a la prisión preventiva o garantía económica, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso deberá informar al Ministerio Público para que, en su caso, solicite a la Persona Juzgadora de Control la comparecencia de la persona militar imputada. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial para los abogados estar atentos a los incumplimientos de medidas cautelares, ya que esto puede llevar a consecuencias legales severas para el imputado y su garante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del CMPP?

Este articulo detalla el procedimiento a seguir cuando una persona militar incumple con las medidas cautelares impuestas. Se establece la obligación de informar al Ministerio Público y la posibilidad de solicitar la comparecencia del imputado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es crucial para los abogados estar atentos a los incumplimientos de medidas cautelares, ya que esto puede llevar a consecuencias legales severas para el imputado y su garante.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 171 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 171 CMPP desde tu celular