CMPP

Artículo 169. Presentación de la garantía

El juez considerará varios factores al decidir sobre la garantía económica como medida cautelar, incluyendo el riesgo de sustracción y las características del imputado.

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Texto Legal

Presentación de la garantía Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, la Persona Juzgadora de Control previamente tomará en consideración la idoneidad de la medida solicitada por el Ministerio Público. Para resolver sobre dicho monto la Persona Juzgadora de Control deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción de la persona militar imputada a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación y el riesgo para la víctima o persona ofendida, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las características de la persona militar imputada, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo.

La Persona Juzgadora de Control hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que la persona militar imputada se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La evaluación de la garantía económica es fundamental para la defensa. Los abogados deben argumentar sobre la capacidad económica del imputado para evitar decisiones desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del CMPP?

El juez considerará varios factores al decidir sobre la garantía económica como medida cautelar, incluyendo el riesgo de sustracción y las características del imputado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La evaluación de la garantía económica es fundamental para la defensa. Los abogados deben argumentar sobre la capacidad económica del imputado para evitar decisiones desfavorables.

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