Regula el cierre del juicio: alegatos sucesivos de Ministerio Publico, victima y defensa, seguidos de replica y duplica, palabra final del acusado, y declaracion de cierre del debate.
Alegatos de clausura y cierre del debate Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.
CAPÍTULO VI DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los alegatos de clausura son la oportunidad final de convencer al tribunal. El defensor debe sintetizar eficazmente su teoria del caso y refutar los argumentos del Ministerio Publico. La duplica permite responder lo planteado por la acusacion en replica.
Anterior
Art. 395. Reclasificacion juridica del delito
Siguiente
Art. 397. Deliberacion del tribunal militar
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo