CMPP

Artículo 397. Deliberacion del tribunal militar

Establece que deliberacion es privada, continua y aislada, sin exceder 24 horas, salvo enfermedad grave que permite suspension maxima de 15 dias habiles antes de reemplazar jueces y repetir juicio.

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Texto Legal

Deliberación Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal Militar de Juicio Oral ordenará un receso para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de veinticuatro horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave de uno o

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más de los miembros del Tribunal Militar de Juicio Oral. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de quince días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar a los integrantes del Tribunal Militar de Juicio Oral y realizar el juicio nuevamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La brevedad de deliberacion favorece coherencia de criterio del tribunal sobre prueba fresca. El limite de 24 horas refuerza que el tribunal debe tener claro el caso desde el debate. Si hay enfermedad, el reemplazo de jueces requiere nuevo juicio completo, muy riguroso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 397 del CMPP?

Establece que deliberacion es privada, continua y aislada, sin exceder 24 horas, salvo enfermedad grave que permite suspension maxima de 15 dias habiles antes de reemplazar jueces y repetir juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 397 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La brevedad de deliberacion favorece coherencia de criterio del tribunal sobre prueba fresca. El limite de 24 horas refuerza que el tribunal debe tener claro el caso desde el debate. Si hay enfermedad, el reemplazo de jueces requiere nuevo juicio completo, muy riguroso.

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