CMPP

Artículo 434. Derecho adhesión apelación en tres dias

Quien tiene derecho a recurrir puede adherirse en tres dias a apelación interpuesta por otra parte, formulando sus propios agravios. La adhesión se traslada a las demas partes en tres dias.

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Texto Legal

Derecho a la adhesión Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo para que coprocesados o MP se unan a apelacion ya iniciada. No requiere demora procesal adicional. La adhesión permite formular agravios propios sin interponer recurso independiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 434 del CMPP?

Quien tiene derecho a recurrir puede adherirse en tres dias a apelación interpuesta por otra parte, formulando sus propios agravios. La adhesión se traslada a las demas partes en tres dias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 434 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Mecanismo para que coprocesados o MP se unan a apelacion ya iniciada. No requiere demora procesal adicional. La adhesión permite formular agravios propios sin interponer recurso independiente.

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