CMPP

Artículo 422. Alcance del recurso y beneficio coparticipe

El tribunal de alzada solo resuelve sobre agravios expresados, salvo violaciones de derechos fundamentales del imputado. Las decisiones favorables de un imputado benefician a los demas por el mismo delito, excepto cuando los fundamentos son personales.

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Texto Legal

Alcance del recurso El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Principio importante: no se puede extender el examen mas alla de los agravios planteados. La excepcion de derechos fundamentales es poder revisar de oficio. El beneficio a coprocesados es automatico a menos que sea fundamento personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CMPP?

El tribunal de alzada solo resuelve sobre agravios expresados, salvo violaciones de derechos fundamentales del imputado. Las decisiones favorables de un imputado benefician a los demas por el mismo delito, excepto cuando los fundamentos son personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Principio importante: no se puede extender el examen mas alla de los agravios planteados. La excepcion de derechos fundamentales es poder revisar de oficio. El beneficio a coprocesados es automatico a menos que sea fundamento personal.

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