El tribunal de alzada solo resuelve sobre agravios expresados, salvo violaciones de derechos fundamentales del imputado. Las decisiones favorables de un imputado benefician a los demas por el mismo delito, excepto cuando los fundamentos son personales.
Alcance del recurso El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de alzada competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a dejar constancia de ello en la resolución. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio importante: no se puede extender el examen mas alla de los agravios planteados. La excepcion de derechos fundamentales es poder revisar de oficio. El beneficio a coprocesados es automatico a menos que sea fundamento personal.
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