CMPP

Artículo 421. Perdida y preclusión del derecho recurrir

Se pierde el derecho a recurrir al consentir expresamente la resolucion. La preclusión ocurre cuando vence el plazo sin interponer recurso. El desistimiento requiere autorizacion expresa del imputado cuando lo realiza el Defensor.

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Texto Legal

Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual procediere.

Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso.

El Ministerio Público podrá desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del imputado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo critico para control de plazos procesales. Los defensores deben obtener autorizacion expresa del imputado antes de desistirse, so pena de nulidad. El MP puede desistirse con determinacion motivada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del CMPP?

Se pierde el derecho a recurrir al consentir expresamente la resolucion. La preclusión ocurre cuando vence el plazo sin interponer recurso. El desistimiento requiere autorizacion expresa del imputado cuando lo realiza el Defensor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Articulo critico para control de plazos procesales. Los defensores deben obtener autorizacion expresa del imputado antes de desistirse, so pena de nulidad. El MP puede desistirse con determinacion motivada.

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