La victima u ofendido puede impugnar resoluciones sobre reparacion de daño, termino de proceso y resoluciones en audiencia de juicio. El Ministerio Publico debe explicar por escrito si rechaza interponer el recurso solicitado.
Recurso de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar. La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:
I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma.
II. Las que pongan fin al proceso.
III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.
Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para garantizar derechos procesales de victimas. Se recomienda a los abogados revisar si el MP justifica adecuadamente el rechazo de recursos, ya que la obligacion de explicar por escrito es exigible.
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