CMPP

Artículo 420. Recurso de victima en delitos militares

La victima u ofendido puede impugnar resoluciones sobre reparacion de daño, termino de proceso y resoluciones en audiencia de juicio. El Ministerio Publico debe explicar por escrito si rechaza interponer el recurso solicitado.

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Texto Legal

Recurso de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar. La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las siguientes resoluciones:

I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma.

II. Las que pongan fin al proceso.

III. Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.

Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para garantizar derechos procesales de victimas. Se recomienda a los abogados revisar si el MP justifica adecuadamente el rechazo de recursos, ya que la obligacion de explicar por escrito es exigible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 420 del CMPP?

La victima u ofendido puede impugnar resoluciones sobre reparacion de daño, termino de proceso y resoluciones en audiencia de juicio. El Ministerio Publico debe explicar por escrito si rechaza interponer el recurso solicitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 420 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo es fundamental para garantizar derechos procesales de victimas. Se recomienda a los abogados revisar si el MP justifica adecuadamente el rechazo de recursos, ya que la obligacion de explicar por escrito es exigible.

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