Los antecedentes y elementos de convicción presentados en la audiencia de vinculación no tienen valor probatorio para la sentencia, salvo excepciones. Esto establece un marco claro sobre la validez de las pruebas en etapas posteriores.
Valor de las actuaciones Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción apartados en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben estar atentos a la validez de las pruebas presentadas en la audiencia inicial, ya que esto puede afectar la estrategia de litigio en etapas posteriores. Es recomendable revisar las excepciones que pueden permitir su uso.
Anterior
Art. 315. Auto de no vinculacion a proceso
Siguiente
Art. 317. Plazo para la investigacion complementaria
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo