La Persona Juzgadora de Control resuelve la oposicion de la victima, verifica requisitos y elementos de conviccion integrados en carpeta de investigacion, y luego escucha a las partes para que el acusado tenga la exposicion final.
Trámite del procedimiento Una vez que el Ministerio Público de oficio ha realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, la Persona Juzgadora de Control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 198, fracción III, correspondientes a la persona militar imputada y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
Cuando la Persona Juzgadora de Control haya autorizado dar trámite al procedimiento abreviado, escuchará al Ministerio Público, a la víctima o persona ofendida o a su asesora o asesor jurídico, de estar presentes y después a la defensa; en todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el orden procesal de la audiencia de procedimiento abreviado. Abogados y contadores deben prepararse para intervenciones breves, ya que la estructura busca agilidad procesal con participacion de todas las partes interesadas.
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Art. 201. Oposicion de la victima al procedimiento
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Art. 203. Sentencia en procedimiento abreviado
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