La victima u ofendido puede oponerse al procedimiento abreviado unicamente cuando no se encuentre debidamente garantizada la reparacion del dano ante el Juez de control.
Oposición de la víctima u ofendido La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion protege los derechos de las victimas en procedimientos abreviados. Es aconsejable que los asesores juridicos de victimas verifiquen anticipadamente que exista una garantia solida de reparacion del dano antes de que se dicte sentencia.
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Art. 200. Admisibilidad del procedimiento abreviado
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Art. 202. Tramite del procedimiento abreviado
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