CMPP

Artículo 201. Oposicion de la victima al procedimiento

La victima u ofendido puede oponerse al procedimiento abreviado unicamente cuando no se encuentre debidamente garantizada la reparacion del dano ante el Juez de control.

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Texto Legal

Oposición de la víctima u ofendido La oposición de la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege los derechos de las victimas en procedimientos abreviados. Es aconsejable que los asesores juridicos de victimas verifiquen anticipadamente que exista una garantia solida de reparacion del dano antes de que se dicte sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del CMPP?

La victima u ofendido puede oponerse al procedimiento abreviado unicamente cuando no se encuentre debidamente garantizada la reparacion del dano ante el Juez de control.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta disposicion protege los derechos de las victimas en procedimientos abreviados. Es aconsejable que los asesores juridicos de victimas verifiquen anticipadamente que exista una garantia solida de reparacion del dano antes de que se dicte sentencia.

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