CMPP

Artículo 389. Incidentes en la audiencia de juicio

Establece que incidentes surgidos durante el debate se resuelven inmediatamente por el tribunal, sin necesidad de suspensión salvo por su naturaleza, y las decisiones no son recuribles.

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Texto Legal

Incidentes en la audiencia de juicio Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio se resolverán inmediatamente por el Tribunal Militar de Juicio Oral, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta norma favorece la celeridad del juicio oral al resolver incidentes sin suspender el debate. Sin embargo, la inimpugnabilidad puede ser problematica; los abogados deben asegurar que sus objeciones queden claras en acta para posibles nulidades posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CMPP?

Establece que incidentes surgidos durante el debate se resuelven inmediatamente por el tribunal, sin necesidad de suspensión salvo por su naturaleza, y las decisiones no son recuribles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta norma favorece la celeridad del juicio oral al resolver incidentes sin suspender el debate. Sin embargo, la inimpugnabilidad puede ser problematica; los abogados deben asegurar que sus objeciones queden claras en acta para posibles nulidades posteriores.

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