Regula los requisitos para abrir la audiencia de juicio: constitucion del tribunal, verificacion de asistencia de partes y prueba, declaracion de apertura, y advertencia al acusado sobre la importancia del debate.
Apertura de la audiencia de juicio En el día y la hora fijados, el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate podrá iniciarse.
Quien presida la audiencia de juicio señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que hubiesen llegado las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo marca el inicio formal del juicio oral. Es importante que los abogados verifiquen que se cumplan todos los requisitos de constitucion para evitar nulidades posteriores por defectos en la apertura.
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