CMPP

Artículo 387. Medios de prueba nueva y de refutacion

Autoriza al tribunal a ordenar recepcion de prueba nueva sobre hechos supervenientes o desconocidos previamente, cuando exista controversia sobre veracidad de prueba, siempre que la contraparte pueda preparar defensa.

prueba nuevaprueba supervenientehechos supervenientesrefutacioncontrainterrogatorio

Texto Legal

Medios de prueba nueva y de refutación El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.

El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal Militar de Juicio Oral deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.

CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo balancea rigidez con justicia al permitir prueba nueva cuando hay buena razon. Sin embargo, requiere que el oferente justifique por que no conocia la prueba antes y garantiza derecho a contraprueba. Crucial salvaguardar esto en litigio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 387 del CMPP?

Autoriza al tribunal a ordenar recepcion de prueba nueva sobre hechos supervenientes o desconocidos previamente, cuando exista controversia sobre veracidad de prueba, siempre que la contraparte pueda preparar defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 387 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo balancea rigidez con justicia al permitir prueba nueva cuando hay buena razon. Sin embargo, requiere que el oferente justifique por que no conocia la prueba antes y garantiza derecho a contraprueba. Crucial salvaguardar esto en litigio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 387 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 387 CMPP desde tu celular