Autoriza al tribunal a ordenar recepcion de prueba nueva sobre hechos supervenientes o desconocidos previamente, cuando exista controversia sobre veracidad de prueba, siempre que la contraparte pueda preparar defensa.
Medios de prueba nueva y de refutación El Tribunal Militar de Juicio Oral podrá ordenar la recepción de medios de prueba nueva, ya sea sobre hechos supervenientes o de los que no fueron ofrecidos oportunamente por alguna de las partes, siempre que se justifique no haber conocido previamente de su existencia.
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Si con ocasión de la rendición de un medio de prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad, autenticidad o integridad, el Tribunal Militar de Juicio Oral podrá admitir y desahogar nuevos medios de prueba, aunque ellos no hubieren sido ofrecidos oportunamente, siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad.
El medio de prueba debe ser ofrecido antes de que se cierre el debate, para lo que el Tribunal Militar de Juicio Oral deberá salvaguardar la oportunidad de la contraparte del oferente de los medios de prueba supervenientes o de refutación, para preparar los contrainterrogatorios de testigos o peritos, según sea el caso, y para ofrecer la práctica de diversos medios de prueba, encaminados a controvertirlos.
CAPÍTULO V DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo balancea rigidez con justicia al permitir prueba nueva cuando hay buena razon. Sin embargo, requiere que el oferente justifique por que no conocia la prueba antes y garantiza derecho a contraprueba. Crucial salvaguardar esto en litigio.
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