Establece el orden de desarrollo de la audiencia: exposicion del Ministerio Publico, victima y acusado, presentacion de incidencias, excepciones, acuerdos probatorios y verificacion de descubrimiento probatorio. Incluye sancion por ocultamiento de prueba favorable.
Desarrollo de la audiencia Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido, las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código.
Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez de control se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.
Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez de control en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Critico para asesores: el Juez debe verificar activamente el descubrimiento probatorio. Si el Ministerio Publico oculta prueba favorable, se da vista al superior y hay consecuencias disciplinarias. Documentar cualquier incumplimiento es esencial.
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