CMPP

Artículo 341. Desarrollo de la audiencia de debate

Establece el orden de desarrollo de la audiencia: exposicion del Ministerio Publico, victima y acusado, presentacion de incidencias, excepciones, acuerdos probatorios y verificacion de descubrimiento probatorio. Incluye sancion por ocultamiento de prueba favorable.

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Texto Legal

Desarrollo de la audiencia Al inicio de la audiencia el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido, las partes podrán deducir cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que se establece en este Código.

Desahogados los puntos anteriores y posteriores al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez de control se cerciorará de que se ha cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo procedente.

Si es el caso que el Ministerio Público o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, el Juez de control en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una corrección disciplinaria a la víctima u ofendido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Critico para asesores: el Juez debe verificar activamente el descubrimiento probatorio. Si el Ministerio Publico oculta prueba favorable, se da vista al superior y hay consecuencias disciplinarias. Documentar cualquier incumplimiento es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 341 del CMPP?

Establece el orden de desarrollo de la audiencia: exposicion del Ministerio Publico, victima y acusado, presentacion de incidencias, excepciones, acuerdos probatorios y verificacion de descubrimiento probatorio. Incluye sancion por ocultamiento de prueba favorable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 341 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Critico para asesores: el Juez debe verificar activamente el descubrimiento probatorio. Si el Ministerio Publico oculta prueba favorable, se da vista al superior y hay consecuencias disciplinarias. Documentar cualquier incumplimiento es esencial.

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