CMPP

Artículo 342. Acuerdos probatorios en juicio

Define acuerdos probatorios entre Ministerio Publico y acusado para aceptar hechos como probados, requiriendo autorizacion del Juez si existe oposicion fundada de la victima. El Juez indicara en el auto de apertura los hechos acreditados.

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Texto Legal

Acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Herramienta estrategica valiosa para acelerar procesos. La victima tiene derecho de oposicion fundada pero el Juez puede autorizar el acuerdo. Recomendable negociar estos acuerdos antes de la audiencia para mayor eficiencia procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 342 del CMPP?

Define acuerdos probatorios entre Ministerio Publico y acusado para aceptar hechos como probados, requiriendo autorizacion del Juez si existe oposicion fundada de la victima. El Juez indicara en el auto de apertura los hechos acreditados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 342 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Herramienta estrategica valiosa para acelerar procesos. La victima tiene derecho de oposicion fundada pero el Juez puede autorizar el acuerdo. Recomendable negociar estos acuerdos antes de la audiencia para mayor eficiencia procesal.

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