Define acuerdos probatorios entre Ministerio Publico y acusado para aceptar hechos como probados, requiriendo autorizacion del Juez si existe oposicion fundada de la victima. El Juez indicara en el auto de apertura los hechos acreditados.
Acuerdos probatorios Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.
Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez de control determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.
El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.
En estos casos, el Juez de control indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Herramienta estrategica valiosa para acelerar procesos. La victima tiene derecho de oposicion fundada pero el Juez puede autorizar el acuerdo. Recomendable negociar estos acuerdos antes de la audiencia para mayor eficiencia procesal.
Anterior
Art. 341. Desarrollo de la audiencia de debate
Siguiente
Art. 343. Exclusion de medios de prueba
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo