CMPP

Artículo 343. Exclusion de medios de prueba

Faculta al Juez para excluir prueba no pertinente o util, incluyendo la sobreabundante, impertinente, innecesaria, obtenida con violacion de derechos o nula. Especial proteccion en delitos sexuales. La decision es apelable.

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Texto Legal

Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:

I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:

a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.

b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos.

c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.

II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales.

III. Por haber sido declaradas nulas.

IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.

En el caso de que el Juez de control estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.

Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez de control excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.

La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamental para control de prueba. Los asesores deben impugnar proactivamente prueba viciada o dilatatoria. La exclusion de conducta sexual anterior de victimas en delitos sexuales es proteccion obligatoria. Apelabilidad permite recurrir decisiones arbitrarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 343 del CMPP?

Faculta al Juez para excluir prueba no pertinente o util, incluyendo la sobreabundante, impertinente, innecesaria, obtenida con violacion de derechos o nula. Especial proteccion en delitos sexuales. La decision es apelable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 343 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Fundamental para control de prueba. Los asesores deben impugnar proactivamente prueba viciada o dilatatoria. La exclusion de conducta sexual anterior de victimas en delitos sexuales es proteccion obligatoria. Apelabilidad permite recurrir decisiones arbitrarias.

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