Resolucion que cierra la etapa de preparacion e indica tribunal competente, acusados, acusaciones, hechos, acuerdos probatorios, prueba admitida y medidas cautelares. Debe remitirse al tribunal dentro de cinco dias.
Auto de apertura a juicio Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:
I. El Tribunal Militar de Juicio Oral competente para celebrar la audiencia de juicio; así como la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IX. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal Militar de Juicio Oral competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.
TÍTULO VIII ETAPA DE JUICIO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PREVIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Documento critico de transicion procesal. Determina todo lo que se debatira en juicio. Revisar minuciosamente la fundamentacion porque define los limites del debate. Cualquier omision o error debera impugnarse antes de que proceda el juicio.
Anterior
Art. 343. Exclusion de medios de prueba
Siguiente
Art. 345. Definicion y principios del juicio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo