Establece que cualquier persona puede detener a otra en flagrancia delictiva, obligando a autoridades a registrar detenciones y poner inmediatamente a disposicion del Ministerio Publico, conforme lineamientos del Codigo.
Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la persona privada de su libertad a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.
La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.
En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obliga a detentores a traspasar custodia con rapidez. Omisiones en registro pueden vician procedimiento. Recomendacion: documentar cadena de custodia completamente.
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