CMPP

Artículo 146. Detencion caso flagrancia obligaciones

Establece que cualquier persona puede detener a otra en flagrancia delictiva, obligando a autoridades a registrar detenciones y poner inmediatamente a disposicion del Ministerio Publico, conforme lineamientos del Codigo.

detencionflagranciapolicia ministerialregistroministerio publico

Texto Legal

Detención en caso de flagrancia Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la persona privada de su libertad a la autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Los miembros de la Policía Ministerial estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de la detención.

La inspección realizada por los miembros de la Policía Ministerial al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal efecto en el presente Código.

En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obliga a detentores a traspasar custodia con rapidez. Omisiones en registro pueden vician procedimiento. Recomendacion: documentar cadena de custodia completamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CMPP?

Establece que cualquier persona puede detener a otra en flagrancia delictiva, obligando a autoridades a registrar detenciones y poner inmediatamente a disposicion del Ministerio Publico, conforme lineamientos del Codigo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Obliga a detentores a traspasar custodia con rapidez. Omisiones en registro pueden vician procedimiento. Recomendacion: documentar cadena de custodia completamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 146 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 146 CMPP desde tu celular